LA SECESIÓN CATALANA COMO “REVOLUCIÓN LEGAL” (2017)

¿Alguien se ha dado cuenta de que la clase política catalana está siguiendo paso por paso, y hasta en los detalles, el tipo de “Revolución Legal” que el Rey Juan Carlos encargó a Torcuato Fernández Miranda y a Adolfo Suárez respecto de la liquidación desde dentro del Régimen del 18 de julio?

1º La Ley de Reforma Política equivale a esta Ley de Transitoriedad y ruptura como medio fraudulento de “desconexión” con el régimen anterior, en ambos casos una Ley promovida por una oligarquía política que juega con el principio de orden legal constituido para destruirlo.
2º Elecciones “constituyentes” dirimidas entre partidos que ya se han situado por adelantado como propietarios formales y materiales del Estado.
3º Aprobación de una Constitución producida artificialmente bajo condiciones de ilegitimidad democrática en ambos casos.

Ya aclarar un concepto es comprender una situación. De una manera muy impropia se está empleando el término “golpe de Estado” para referirse a lo ocurrido el 6 de septiembre en el Parlament catalán. La expresión elegida lleva a la sugestión reactiva pero no a la descripción realista. Incluso se hacen unas muy interesadas analogías con la Ley de Habilitación alemana de 1933. Pero no se dice que ese acontecimiento fue críticamente teorizado por Carl Schmitt bajo el concepto de “Revolución Legal”.

La “Revolución Legal” apunta al corazón del Estado Moderno como forma específica de poder político que se recubre de un aparente orden jurídico “autotrascendente” que “funda” el ejercicio de ese poder, supuestamente para impedir la arbitrariedad y el despotismo de los gobernantes. Ahora bien, resulta que ese orden jurídico puede ser subvertido sin violencia desde dentro porque está sostenido tan sólo por la muy delgada capa del derecho positivo enunciado por el propio Estado como su “derecho”.

La “Revolución legal” sucede cuanto tal orden jurídico normativo, tratado como el reglamento interno de cualquier “asociación contractual” (el Estado en la concepción liberal clásica), es cambiado subrepticiamente de acuerdo con los propios “criterios procedimentales de legalidad” del orden jurídico que se pretende anular. El Parlament de Cataluña ha operado en esta línea de ruptura: para derribar un orden jurídico hay que operar dentro de él y eso significa la “Revolución Legal”, un cambio del fundamento de legitimidad del poder político y un cambio del sujeto constituyente.

Se olvida lo esencial: el Parlament actúa como órgano de la soberanía real catalana porque en la Constitución y los Estatutos de Autonomía no se dice expresamente quién es el sujeto de la soberanía que en ellos aparece “constituida” en la forma de poder legislativo. No se puede constituir un Parlamento regional sin decir quién es el sujeto (soberano) representado y no vale decir que es “la nación española”, porque sólo lo sería respecto al Parlamento nacional. El juego obsceno de la oligarquía española con los conceptos liberales de la tradición parlamentaria le ha jugado una mala pasada a ella misma.

En resumen, la “secesión catalana” no es “sedición” ni “golpe de Estado” sino una “Revolución Legal”, en el fondo no muy diferente de la que Fernández Miranda y Suárez le impusieron mediante presión y chantaje abierto a las Cortes franquistas al aprobar, en los debates del otoño de 1976, la Ley de Reforma Política, el verdadero término de comparación con lo que ha ocurrido, pero al que nadie apela por razones obvias: el régimen del 78 es producto, igual que la secesión catalana, de una “Revolución Legal”. Circularidad oligárquica perfecta, que anuncia la siguiente retorsión legal.

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