La Revolución Legal española de 1976-1978 cabe entenderla, de un modo muy específico, como un proceso autorreflexivo dentro del Estado ya constituido, teleológicamente ordenado a cambiar la Forma de Gobierno y la Forma de Estado, sin que en ningún momento entre en juego ninguna manifestación de libertad política engendrada en la sociedad civil antes de formularse en la sociedad política formal.
Los episodios de los dos “plebiscitos” de 1976 (aprobación de la Ley de Reforma Política) y 1978 (aprobación del texto definitivo de la llamada “Constitución”), con el decisivo intermedio de las también elecciones “plebiscitarias” de listas de partido de 1977, presentadas como “introducción” democrática del factor representativo desde y dentro de aquel Estado previamente constituido, pueden y deben calificarse, en estas condiciones de una Revolución Legal hecha desde el órgano ejecutivo del Estado y con la ayuda de todos los demás aparatos institucionales, como simples expedientes técnico-administrativos sin ningún contenido materialmente “democrático”, es decir, “electivo”, presentado bajo criterios de una libertad política previamente instalada en y desde la propia sociedad civil.
Porque lo que se intentaba implantar en esta Revolución Legal no era ninguna forma de gobierno democrático sino una forma de gobierno muy distinta y ello está explícitamente reconocido por todos los actores del proceso en su comprensión subjetiva y explícitamente expresado en los resultados a la vista ya desde el primer momento, perceptibles objetivamente en todas las retorsiones y distorsiones que a lo largo de todo el proceso se han podido evidenciar.
A partir de ahí se puede entender mejor la naturaleza del proceso y la necesidad del resultado, más allá de las imágenes públicas oficialmente presentadas de unos “hechos” encajados a la fuerza con una violencia conceptual que ya denota por sí sola la impostura de esta voluntad de “significar”.
El proceso sólo es “CONSTITUYENTE” desde el Estado y para el Estado, y en el preciso sentido de que lo que “se constituye” no es un verdadero sistema normativo que distribuya los poderes del Estado desde el poder constituyente de la Nación con una efectiva Representación sino la imposición de un ordenamiento consensual de unas relaciones de poder autoinstauradas dentro de un nueva clase política distribuida en facciones puramente intraestatales llamadas “partidos políticos”, que a través del texto constitucional se erige “reglamentariamente” en oligarquía cerrada, dándose un estatuto propio, el de una típica OLIGARQUÍA “ARBITRADA” (Gonzalo Fernández de la Mora) por plebiscitos circunstanciales y aleatorios entre sus facciones, repitiendo una y otra vez el ESQUEMA TRASCENDENTAL ORIGINARIO de la elipsis o inhibición de toda libertad política colectiva en que consiste su funcionamiento.